El Programa Especial de Visado Humanitario para Extranjeros Afectados por el Conflicto de la República Árabe Siria entró en vigencia en octubre de 2014 con la publicación en el Boletín Oficial de la disposición 3915/2015, y se extiende hasta el 21 de octubre del presente año.
Mediante el programa, los beneficiarios obtendrán una visa de ingreso al país que les permitirá gozar de una residencia temporaria por el término de dos años
Tiene por finalidad la de "dar una respuesta concreta a la grave crisis humanitaria" que afecta a ese estado por el conflicto armado iniciado hace más de cuatro años y que afecta a millones de refugiados, la mitad de los cuales son niños.
La iniciativa está destinada a personas de nacionalidad siria y sus familiares; y a personas de nacionalidad palestina, siempre que fueran residentes habituales o que hubieran residido en Siria y recibido asistencia por parte de la ONU.
Entre los requisitos solicitados, figuran tener un documento válido de viaje o ante la imposibilidad justificada de obtener esa documentación podrá recurrirse a la asistencia de Organismos Internacionales como la agencia del Acnur o del Comité Internacional de la Cruz Roja y un certificado de carencia de antecedentes penales del país de origen o residencia, en la medida en que sea posible, o ajustarse a los informes de Interpol u otros organismos de seguridad.
Los interesados pueden iniciar el trámite en forma gratuita a través de familiares o personas que "acrediten vínculo de parentesco o afectividad" con quiera ingresar al país, y los requisitos pueden consultarse al teléfono 4011-4317.
0303/0337 o por correo electrónico a (Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.).
Mediante el programa, los beneficiarios obtendrán una visa de ingreso al país que les permitirá gozar de una residencia temporaria por el término de dos años, prorrogable por un año más, que la habilita a la obtención de un DNI como residente temporario.
Luego de tres años de residencia en el país, las personas ingresadas pueden solicitar su residencia permanente bajo las condiciones que figuran en el artículo 22, inciso c) de la Ley Nº 25.871 y su decreto reglamentario.
La Dirección Nacional de Migraciones dependiente del Ministerio del Interior y Transporte está facultada por el artículo 34 de la ley 25.872 a permitir la entrada de extranjeros que no reúnan los requisitos normativos establecidos para su ingreso “cuando existan razones excepcionales de índole humanitaria, interés público o cumplimiento de compromisos adquiridos por la Argentina”.
FUENTE: Télam