-Sobre el Memorándum de Entendimiento con Irán
El magistrado consideró que transcurridos casi dos años de la firma de este acuerdo no se concretó la toma de las declaraciones indagatorias a los iraníes involucrados en el atentado. Se preguntó el juez: “¿Cómo puede un instrumento jurídico que nunca cobró vida constituir un favorecimiento real, una ayuda material concreta prestada –en este caso- a prófugos de la justicia argentina?”. En claro para el juez “meras ideas y/o actos preparatorios de un delito”, no son delito.
-Sobre el supuesto pedido de dar de baja de las notificaciones rojas de Interpol
El Magistrado descartó toda connotación delictiva sobre el punto. En especial, a partir de la carta de Timerman envió a Interpol junto con la notificación de Memorándum, en donde claramente refuta la denuncia de Nisman, y que fue corroborada por otros documentos y expresiones públicas del Secretario General de Interpol. En aquella carta, de 15 de febrero de 2013, Timerman expreso:
“Por otra parte, de acuerdo con las normas aplicables, cualquier cambio en los requerimientos de captura internacional oportunamente formulados a INTERPOL desde la Argentina en relación con los graves crímenes investigados en la causa AMIA, sólo podrá ser realizado por el juez argentino con competencia en dicha causa, Dr. Rodolfo Canicoba Corral […] Es decir que la firma del Memorándum de Entendimiento […] no producen cambio alguno en el procedimiento penal aplicable, ni en el status de los requerimientos de captura internacional arriba referidos”.
Además, Rafecas tuvo en cuenta además los dichos de Ronald Noble, Secretario General de Interpol: “Puedo afirmar con un ciento por ciento de certeza, ni un atisbo de duda, que el Ministro de Relaciones Exteriores [Héctor] Timerman y el gobierno argentino ha sido constante, persistente e inquebrantable para lograr que Interpol emita, mantenga vigentes y no suspenda o remueva sus notificaciones rojas”.
-Falta de evidencias contra de la Presidenta de la Nación
En la resolución, el juez dice que “…podemos afirmar que, a partir de todas las evidencias reunidas en este expediente a la fecha, presentadas por el extinto Fiscal denunciante, habiendo estudiado con máximo detenimiento la extensa presentación fiscal; examinado con la mayor atención las notas periodísticas e informes de inteligencia citados; leído con rigor cada una de las escuchas telefónicas arrimadas (de las cuales, hay que decirlo, no surge la intervención de ningún funcionario nacional), llego a la conclusión de que no hay un solo elemento de prueba, siquiera indiciario, que apunte a la actual Jefa de Estado respecto -aunque sea- a una instigación o preparación (no punible) del gravísimo delito de encubrimiento por el cual fuera no sólo denunciada sino también su declaración indagatoria requerida, delito que, además, y como ya expuse previamente, no existió, en ninguna de las dos hipótesis planteadas por el Dr. Pollicita en su requerimiento de instrucción”.
"...llego a la conclusión de que no hay un solo elemento de prueba, siquiera indiciario, que apunte a la actual Jefa de Estado respecto -aunque sea- a una instigación o preparación (no punible) del gravísimo delito de encubrimiento" sostuvo el juez Rafecas en su resolución
-No hubo diplomacia paralela
“A lo largo de las miles de líneas de conversaciones escrutadas durante varios años, no surge una sola mención, una sola referencia, una sola gestión, una sola participación, ni del Canciller argentino, ni de absolutamente nadie de la cartera que conduce. No hay una sola vez en la que la Cancillería argentina aparezca envuelta en lo que Nisman denominó la «diplomacia paralela de facto»”.
El juez afirma que de las escuchas surge justamente lo contrario: que Timerman, y en definitiva, la «diplomacia real», lejos de ser un aliado de estos individuos, eran justamente el rival a vencer, a derrotar, a torcerle el brazo”. Y que las escuchas también revelan la “frustración” de los operadores pro-iraníes, ante la inflexibilidad de la “diplomacia real”.
-Nisman había tenido otra valoración del Memorándum
Por último, el Juez tuvo en cuenta que se agregaron al expediente dos documentos (idénticos) recientemente presentados y firmados el Dr. Nisman, con fechas de diciembre de 2014 y enero de 2015, en donde “no sólo que no hace ningún tipo de alusión a la inminente o consumada presentación de la denuncia en contra de las máximas autoridades del Poder Ejecutivo Nacional, sino que, a lo largo de sus páginas, presenta una postura diametralmente opuesta, en el sentido de que realiza consideraciones sumamente positivas de la política de Estado del gobierno nacional, desde 2004 hasta la actualidad, destaca todos los discursos de los dos sucesivos presidentes, todos los años, ante la ONU, y considera que tanto el ofrecimiento de juzgamiento en un tercer país (2010) como la firma del Memorándum (2013), ambas iniciativas del P.E.N., como una consecuencia entendible de la “erosión” y “desgaste” que lograron hacer los iraníes debido a su irreductibilidad y negativa a colaborar en el avance de la causa AMIA, que llevaron al gobierno argentino, nos dice ahora el Dr. Nisman, a ir paulatinamente reduciendo sus pretensiones, con tal de lograr el objetivo de siempre: sentar a los acusados ante el juez, y de este modo, permitir avanzar la causa hacia el juicio oral”.
FUENTE: Infojus Noticias