Sábado, 24 Agosto 2013 15:37

Inhabilitan a Cuatro Petroleras Por Operar en las Islas Malvinas

Valora este artículo
(3 votos)

La medida se extiende por 20 años y comprende a las compañías de capitales ingleses Borders and Southern Petroleum, Desire Petroleum, Argos Resources y Falkland Oil and Gas

La Secretaría de Energía, organismo dependiente del Ministerio de Planificación, inhabilitó por el término de 20 años a cuatro empresas petroleras inglesas para desarrollar actividades en el país, por llevar a cabo actividades hidrocarburíferas en la Plataforma Continental, en zonas próximas a las Islas Malvinas, sin haber obtenido la habilitación.

A través de cuatro resoluciones "se las inhabilitó por llevar a cabo actividades hidrocarburíferas en la Plataforma Continental Argentina, en zonas próximas a las Islas Malvinas, sin haber obtenido la habilitación pertinente emitida por la autoridad competente de la Argentina".

Por Resolución 4562013 se inhabilitó por el término de 20 años a la Empresa Borders and Southern Petroleum PLC; por la Resolución 4572013 se inhabilitó por el término de 20 años a la Empresa Desire Petroleum Public Limited Company, y mediante las resoluciones 458 y 459 se inhabilitaron, respectivamente, por el término de 20 años a las firmas Argos Resources Ltd y Falkland Oil and Gas Limited.

Asimismo, señala que esta situación fue comunicada a las citadas empresas mediante notas emitidas por la Secretaría de Energía con fecha de 23 de marzo de 2012, donde se le comunicó "el firme propósito del gobierno de la República Argentina de poner en marcha todas las acciones legales, judiciales o administrativas a su alcance en defensa de sus derechos, y que con su accionar se exponía a las sanciones que en cada ámbito correspondiera".

En los considerados que argumentan las resoluciones se expresa que "las cuatros empresas, todas con sede en la ciudad de Londres, desarrollan actividades hidrocarburíferas en la Plataforma Continental Argentina, en zonas próximas a las Islas Malvinas, sin contar con autorización emanada de las autoridades competentes del país, violando de esta forma las disposiciones de la Ley Nº 17.319 en materia de exploración y explotación de esos recursos naturales".

A través de cuatro resoluciones "se las inhabilitó por llevar a cabo actividades hidrocarburíferas en la Plataforma Continental Argentina, en zonas próximas a las Islas Malvinas, sin haber obtenido la habilitación pertinente emitida por la autoridad competente de la Argentina"

Las empresas en cuestión tendrán un plazo de diez días para efectuar el descargo que estimara pertinente en ejercicio de su derecho de defensa, vencido el cual la interesada no efectuó ningún tipo de presentación ante el gobierno.

Afirma que, en consecuencia, mediante la Resolución 133 de fecha 28 de mayo de 2012 de la Secretaría de Energía, se declararon ilegales y clandestinas las mencionadas actividades hidrocarburíferas que desarrollan las empresas británicas en la Plataforma Continental Argentina.

Indica además que la Ley 26.659, prohíbe a toda persona física o jurídica, nacional o extranjera, que realice o se encuentre autorizada a realizar actividades en la Argentina y sus accionistas, desarrollar actividades hidrocarburíferas en la Plataforma Continental Argentina, sin haber obtenido la habilitación pertinente emitida por autoridad competente argentina.

Agrega que frente al incumplimiento de las disposiciones, la norma mencionada prevé la inhabilitación de la persona física o jurídica de que se trate, para actuar en la República Argentina por el término de cinco a 20 años, sin perjuicio de las sanciones penales que pudieran corresponder.

La resoluciones también indican que de acuerdo con la documentación remitida por la Secretaría de Relaciones Exteriores de la Cancillería, las firmas usufructúan una ilegítima licencia para explorar hidrocarburos en zonas próximas a las Islas Malvinas, otorgada por el gobierno ilegítimo que impera en dichas islas.

Por último, puntualiza que en consecuencia, las actividades hidrocarburíferas que desarrolla las empresas en la Plataforma Continental Argentina, se encuadran claramente en la prohibición que determina la Ley 26.659.

 

FUENTE: Tiempo Argentino

Inicia sesión para enviar comentarios