La que pasó no fue la mejor semana de la administración de Alberto Fernández. Dos factores repercutieron de manera marcada en su día a día: la discusión al interior de la coalición gobernante sobre el qué hacer con las tarifas y el fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que determinó que el artículo 2° del Decreto de Necesidad y Urgencia n° 241/2021 había violado la autonomía que consagra la Constitución Nacional a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Parecen cuestiones disímiles, pero, en definitiva, tienen algún punto de encuentro común. Repasemos.
El capítulo sobre las tarifas había salido a la luz pública el viernes de la semana anterior. Más allá de los detalles de cómo escaló la discusión de cara a la sociedad, puede decirse que hay dos posiciones claramente encontradas al respecto.
Por un lado, el ministro de Economía Martín Guzmán, quien viene desarrollando una clara política de acercamiento con el Fondo Monetario Internacional con la firme intención de llegar a un acuerdo que le permita aliviar la deuda argentina con el organismo de crédito en el mediano plazo; propone un aumento de tarifas que podríamos llamar universal en la primera etapa, para luego ir hacia un esquema de segmentación donde paguen más los sectores más acomodados.
Por el otro, los grupos vinculados al subsecretario de Energía Eléctrica Federico Basualdo, quien reporta políticamente a la figura de la vicepresidenta Cristina Fernández, sostienen la idea de aplicar un único aumento en el año y que sirva como medida definitiva para este, también, pandémico 2021.
Más allá de las cuestiones técnicas que hacen a la macroeconomía (nivel de subsidios, déficit de las cuentas públicas, situación de las empresas prestatarias del servicio), la discusión es definitivamente política.
Sin dejar de tener en cuenta el horizonte electoral, la pregunta es quién paga las diferencias que deja a la vista el actual esquema tarifario. ¿Se toma como válido un principio de justicia que generalice una suba común o se hace “sintonía fina” con aquellos sectores que han perdido menos (algunos incluso han ganado) en los últimos dieciocho meses? O, ¿se amplía mucho más la mirada y se les exige que parte de esas diferencias sean absorbidas por las propias empresas prestadoras del servicio que durante el macrismo se vieron beneficiadas con una fenomenal transferencia de recursos a su favor con la dolarización de lo que cobraban, en nombre de que debían tener una rentabilidad tal que pudieran mantener cierto nivel de inversiones?
La discusión, por ahora, no parece estar saldada al interior del Frente de Todos. Pero como fuere, nótese la diferencia de criterio político con la administración anterior: durante el gobierno de Mauricio Macri, mientras los aumentos garantizaran la rentabilidad empresarial, no importaba demasiado a quiénes dejaba en el camino a la hora de cumplir con las obligaciones de los “consumidores”. Algunos parecen haberlo olvidado, pero no fueron precisamente pocas, las pequeñas y medianas empresas que planteaban su asfixia financiera a la hora de pagar aumentos tarifarios que superaban el 1000%. La historia nunca es mala consejera en cuanto a lo que política refiere.
El segundo hecho que marcó la agenda semanal y que tuvo un extenso recorrido mediático refirió al fallo que el martes dio a conocer la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Habíamos apostado un café por un fallo de tipo salomónico y que lo que decidieran los supremos tendría un definitivo contenido y consecuencias políticas. En la primera de las afirmaciones es obvio que fallamos el enfoque. Aquellos lectores que deseen el pago de la respectiva infusión, se los espera en la esquina de Segurola y Habana a las 3am del miércoles 30 de febrero.
En la segunda, no es que la lucidez nos haya alcanzado en formato de revelación, sino que, ante tanta hipocresía de supuesto saber técnico, nunca viene mal recordar el carácter político de los fallos del máximo tribunal. La novedad en este caso es el plus partidario.
Así las cosas, la unanimidad de la Corte Suprema de Justicia de la Nación vino en formato de tres votos, con algunos conceptos llamativos dignos de señalar y sobre el cual no haremos un abordaje desde el derecho (cuestión que nos excede), sino desde la situación concreta de que algunas afirmaciones supremas, dejan muchos elementos para desglosar por fuera del mundillo tribunalicio.
Desde la política y su relación con la teoría, la primera rareza digna de mencionar (menor, si se quiere) es la utilización de parte del Dr. Ricardo Lorenzetti de las figuras de Thomas Hobbes y John Locke como elemento argumentativo de su voto. En un mismo párrafo y sin mayores detalles nos cita a dos pensadores que más allá de sus puntos de encuentro de hace cuatro siglos, representan visiones muy disímiles a la hora de interpretar cuestiones de la modernidad. Mientras al segundo se le adjudicó una influencia notable en la sustanciación del liberalismo político como lo conocemos hoy, al primero se lo relaciona con la idea del Estado absoluto, donde queda muy poco espacio para la rebelión política. Parece poco consistente para la utilización sobre la discusión de autonomía provincial.
Pero hay otro detalle, si se quiere más simpático. Ese párrafo, redactado en los mismos términos fue utilizado por el mismo juez en los fundamentos del fallo de la causa n° 9080 del 25 de agosto de 2009 (Inc. 13, página 33). O los asesores de Lorenzetti son algo perezosos o el propio juez está tan enamorado de lo escrito hace doce años atrás que no le resulta tan interesante releer a los clásicos en clave de la post modernidad. Aquí el detalle, dato que nos acercó el colega Román Felipelli con quien no nos une la afinidad ideológica, pero sí el respeto mutuo de muchos años de amistad.
Mirado en su conjunto, el fallo parece forzado a expresar algo que está decidido de antemano. Se afirma entre otras cosas que no ha sido justificada adecuadamente la relación entre mayor circulación y mayores contagios entre jóvenes que comenzaron a asistir a la escuela de manera presencial (página 28 – 29); que la emergencia no es franquicia para evitar el derecho vigente a la educación (página 52); que el impacto interjurisdiccional de la actividad regulada es meramente conjetural (página 55), que existe un derecho humano a la educación pero que el mismo no existe sin vida humana (página 72) y que el Estado no tiene facultades para limitar el derecho de una persona, cuando el ejercicio de ese derecho no dañe a terceros (página 74).
Todas estas afirmaciones jurídicas, grandilocuentes y aparentemente bien fundadas, demuestran una omisión definitiva del tribunal a la hora de dirigir su fallo en un sentido: la ausencia de convocatoria a epidemiólogos, sanitaristas o biólogos para que explicasen las características y el comportamiento del virus. Así como se invocó la figura del “amicus curiae” para avalar la postura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y partiendo del supuesto dato que la demandada no habría fundado adecuadamente las medidas tomadas, vale preguntarse por qué no se amplió esa posibilidad al Estado Nacional.
¿Creen los supremos, realmente, que no existe interjurisdiccionalidad educativa en el Aglomerado Metropolitano de Buenos Aires y que alumnos, docentes, no docentes, proveedores escolares y directivos no cruzan diariamente el riachuelo o la General Paz?
¿Creen, honestamente, que la aplicación (y su garantía) del derecho a la educación en un contexto pandémico con índices verdaderamente alarmantes, no afecta el derecho a la vida de terceros que no desean ser contagiados?
¿Suponen, estos cuatros jueces, que el Coronavirus es un virus que replica sólo en nuestro país y que por lo tanto no tiene sentido mirar las experiencias producidas a lo largo y ancho del mundo respecto de la presencialidad escolar?
Todas preguntas que, como siempre, nos gusta dejar en formato de tarea para el fin de semana de nuestros lectores. En la respuesta seguramente se entenderá el porqué de pensar al último fallo cortesano como en un sentido partidario sin excusas y el porqué de la foto del día miércoles en Ensenada que reunió a los popes del Frente de Todos, la cual sirvió no sólo para dar una señal a los “extraños”, sino fundamentalmente a los “propios”, a la hora de entender que resulta legítimo discutir ciertas diferencias de cara a la sociedad, pero no sirve del todo anunciar renuncias no acordadas ni enojos sobreactuados.
Como nos contó el señor del epígrafe, del que podemos contar la muy buena noticia de que esta semana fue vacunado, están pasando demasiadas cosas raras para que todo pueda seguir tan normal. Algunos, cómodamente apoltronados y en formato de fallos judiciales, creen que la emergencia sólo los alcanza a ellos dictando sentencias vía zoom. Y otros, olvidando el contexto político reinante, siguen jugando a pulir las diferencias internas en nombre de ciertas convicciones (que siempre son buenas tenerlas), pero dejando el flanco demasiado abierto para que el enemigo construya poder. Ni calvo ni con dos pelucas. Claves de la política de estos días.
(*) Analista político de Fundamentar