El impacto de la Asignación Universal por Hijo ha sido significativo a la hora de incorporar y retener a los chicos más necesitados en el sistema educativo. Sin embargo, los niños que concurren a establecimientos de gestión privada ven cómo ese mismo derecho les es negado debido a una mala interpretación del concepto de "educación pública"
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Una de las medidas que más han impactado en los alumnos del sistema educativo en los últimos 50 años ha sido, sin dudas, la implementación de la Asignación Universal por Hijo (AUH). Pasó mucho tiempo para ver una medida de gobierno que tenga una influencia tan directa, entre otras cosas, en la incorporación y retención escolar de los niños más necesitados de nuestro país.
Como toda medida de gobierno, no estuvo exenta de cuestionamientos. El origen de los fondos, la universalidad "incompleta", la implementación por decreto y no por ley, fueron algunas de las objeciones que se escucharon desde distintos sectores. Sin embargo los altos índices de aumento de la matrícula escolar, el importante consenso social y los comprobados beneficios para los niños que la perciben fueron la mejor respuesta para las críticas. Hoy la AUH es una realidad que hay que defender dentro de un modelo de país inclusivo y solidario.
En esta misma línea de pensamiento, en defensa de una conquista histórica, se encuentra la situación de aquellos beneficiarios que concurren a establecimientos educativos públicos de gestión privada.
De manera periódica pero recurrente, estos niños ven cómo su derecho a la percepción de la AUH se ve cuestionado y por ende en peligro. En el mes de septiembre una resolución administrativa de la gerencia de legales de ANSES estuvo a punto de cometer una injusticia de duras consecuencias. Los reclamos de los afectados, los planteos de propietarios de Colegios y Sadop, las objeciones planteadas por muchos gobernadores (Gioja, Uribarri y Binner, entre otros), como así también la intermediación de referentes del FPV, como el Diputado Agustín Rossi y otros funcionarios de distinta bandería política, permitieron que la decisión fuera revisada y puesta en suspenso hasta un mejor estudio, previo a toda solución final.
La mencionada resolución argumentaba que el artículo 6 del decreto 1602/09 (que es el que implementa la AUH) decía que "deberá acreditarse además la concurrencia de los menores obligatoriamente a establecimientos educativos públicos."
El criterio restrictivo utilizado confunde el concepto de establecimiento educativo público, con los establecimientos de gestión estatal. Una interpretación a todas luces incorrecta, que desconoce uno de los avances más importantes que se dieron en materia educativa en los últimos años.
En efecto la Ley de Educación Nacional Nº 26.206 (LEN), sancionada bajo la presidencia de Néstor Kirchner sostiene en su artículo 2: "La educación y el conocimiento son un bien público y un derecho personal y social, garantizados por el Estado". En otras palabras la educación, no es algo que en lugar de comprar en la góndola de un supermercado atendidos por un empleado de comercio, compramos en la escuela a través de un docente.
Al ser declarada bien público, la educación no puede ser comprada ni vendida. Está totalmente fuera del comercio y con ello, se rompe la tendencia mercantilista neoliberal de los años 90.
Dentro de esta concepción, la LEN en su artículo 1 garantiza el ejercicio del derecho constitucional a enseñar y aprender. Esto tanto para el Estado nacional, provincial y municipal, como para la familia (a la que reconoce como agente natural y primario), las confesiones religiosas oficialmente reconocidas y las organizaciones de la sociedad civil. (artículo 6 LEN)
Los Estados gestionarán por sí mismos. Para el resto de los actores el Estado nacional, las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires reconocen, autorizan y supervisan el funcionamiento de instituciones educativas de gestión privada, confesionales o no confesionales, de gestión cooperativa y de gestión social. Todos estos servicios educativos forman parte del Sistema Educativo Nacional (artículos 13 y 14 LEN). Es necesario remarcar que fuera de la gestión estatal, la presencia de la gestión privada es casi exclusiva (la gestión social y cooperativa no tienen desarrollo importante en nuestro país).
Como podemos ver el Estado garantiza el derecho de los particulares a brindar el servicio educativo, según lo establece la Constitución Nacional pero no privatizando la educación. Lo hace a través de la autorización de la gestión privada con su consecuente derecho de supervisión sobre la misma. La educación nunca deja de ser un bien público por más que el servicio sea prestado por particulares.
Es entonces que, atento a la pretendida universalidad del alcance de la AUH, corresponde que entendamos que cuando el decreto habla de establecimientos educativos públicos, habla de todos los que están incorporados al Sistema Educativo Nacional, donde se brinda el servicio educativo. Si el decreto quisiera haber restringido la aplicación de la AUH hubiera referido directamente a establecimientos de gestión estatal. Tal es la denominación que le otorga la legislación vigente. Cualquier tipo de interpretación restrictiva se contradice con la pretensión de universalidad antes referida.
Pero sin dudas, para los que compartimos la idea de un modelo país inclusivo y justo, el mayor fundamento para que un niño necesitado reciba la AUH no deviene de la interpretación de un articulado o la letra chica de un decreto. La justificación surge de la propia necesidad de nuestros hijos de ir a la escuela. De ser educados en ciencias, valores y derechos, que le garanticen igualdad de oportunidades para desarrollarse en una sociedad que esperamos sea cada vez más justa.
Es por eso que tenemos la obligación de fijarnos en la necesidad del niño antes que en el tipo de gestión de escuela a la que concurre. Nadie desconoce que existen incontables ejemplos de escuelas de gestión privada que cumplen funciones sociales donde el Estado no llega. Admitir que sólo los niños necesitados que van a escuelas de gestión estatal pueden percibir la AUH, es lo mismo que aceptar que existen pobres de primera y pobres de segunda. Todo lo contrario a lo que entendemos por justicia social.
Quedará al Estado, dentro de su obligación de supervisión, garantizar que los propietarios de establecimientos educativos de gestión privada garanticen la gratuidad de la educación para los beneficiarios. Pero eso nunca puede ser excusa para excluir a un niño. Tampoco lo puede ser el falso ideologismo "progre" de demonizar la escuela de gestión privada, a causa de un prejuicio que no se corresponde con la realidad de miles de alumnos carenciados.
Para aquellos que creemos que "profundizar el modelo" implica ir por más, carece de sentido discutir a quiénes les corresponde la AUH y a quiénes no. Por el contrario, nuestra obligación con el futuro es discutir cómo hacemos que sea para todos, sin dejar de lado a ningún niño que lo necesite.
(*) Secretario Gremial del Sindicato Argentino de Docentes Privados de la ciudad de Rosario
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