Martes, 14 Agosto 2012 22:46

¿Reforma, impuestazo o actualización tributaria de Santa Fe?

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sciara_ref_tribLa supuesta Reforma impositiva en Santa Fe ha generado un profundo debate sobre como es la actual estructura tributaria de la provincia y quienes son los que más pagan respecto a la capacidad de contribuir al funcionamiento del Estado provincial. Por JAVIER BILONI

 

La supuesta Reforma impositiva en Santa Fe ha generado un profundo debate sobre como es la actual estructura tributaria de la provincia y quienes son los que más pagan respecto a la capacidad de contribuir al funcionamiento del Estado provincial.

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sciara_ref_tribEn los últimos años la participación ciudadana en la política ha tenido incrementos notables, esto es beneficioso para que una sociedad tenga mayor educación civil y mayor conocimiento sobre las decisiones que se generan desde los distintos niveles de gobierno.

Es dentro de este marco que es necesario abrir el debate en todos los sectores sociales, sobre cuáles son las implicancias y los efectos de una supuesta reforma tributaria en la provincia de Santa Fe. Esto no debería ser tan solo preocupación de los diputados y senadores provinciales, sino que la población entera debería conocer con anterioridad a la sanción de la ley como les va a impactar en sus bolsillos.

Repasemos los puntos más importantes de la reforma tributaria, con media sanción de la cámara de senadores:

• Se actualiza el valor del m2 para el impuesto inmobiliario urbano, se fija sobre los valores vigentes un coeficiente uniforme de actualización del (4,50 %). Esto significara un incremento en la base imponible de entre 20% y 65%, respecto de los valores actuales. Pero no habrá revalúo, es decir, que sobre la base imponible se seguirá aplicando la misma alícuota. Además se cobrara un adicional a Grandes Propietarios de Suelo Urbano Vacante (GPSUV), se calculará como un incremento del cien por ciento (100%) del impuesto inmobiliario.

• Se actualiza el valor de la hectárea para el impuesto inmobiliario rural en un 70% y además se revalúan las alícuotas a pagar para Grandes Propietarios Rurales (GPR) que se liquidará con un incremento del cincuenta por ciento (50 %) del impuesto Inmobiliario Rural que le corresponda tributar al sujeto obligado.

• Se crea el Impuesto a las Embarcaciones Deportivas y Recreativas, el cual se va a coparticipar hacia los municipios el 90% y el restante 10% ira hacia el tesoro provincial.

• Se establece una alícuota general del 3.5% de Ingresos Brutos para quienes facturen menos de $30 millones anuales, del 3.8% para quienes facturen entre $30 y $40 millones y del 4.2% para quienes facturen más de $40 millones. Además, se gravara a la construcción privada, manteniéndose las exenciones para la construcción estatal, el sector industrial, el transporte de pasajeros urbanos y el sector primario. Cabe mencionar que se discrimina el incremento de las alícuotas para distintas actividades especiales. Cuando las actividades sean realizadas por contribuyentes o responsables radicados fuera de la jurisdicción de la Provincia de Santa Fe tendrán que abonar una alícuota adicional.

• Al actualizarse la base imponible tanto para el inmobiliario urbano, como para el rural, también se actualizaran automáticamente la recaudación proveniente del impuesto al sello, que grava las personas, asociaciones, organizaciones, empresas que realicen actos o contratos a título oneroso.

En base a estas modificaciones consideremos como se desenvuelve la actual estructura tributaria de Santa Fe, para poder comprender cual será el impacto de la nueva ley tributaria.

En primer término, una verdadera reforma tributaria debería contemplar que la mayor participación en los ingresos provinciales está dada por el impuesto a los Ingresos Brutos, el cual, además de ser regresivo, es uno de los más distorsivo de todos los tributos. Su razón se encuentra en que es un tributo con "efecto cascada" o "piramidacion", es decir, grava cada una de las ventas y genera mayor incidencia en el precio final que el monto efectivamente recaudado, produciéndose una carga excedente y conspira contra los procesos inflacionarios. En este sentido el incremento de su alícuota general además de ser inconveniente, es inoportuno.

En segundo lugar, la creación del impuesto a las Embarcaciones Deportivas y Recreativas busca gravar aquellos medios de transportes no alcanzados por la patente vehicular. Serán alcanzadas con el nuevo tributo aquellas embarcaciones cuyo valor supere los $80.000, según una escala progresiva de cobros.

En tercer lugar, el incremento de la base imponible en el impuesto inmobiliario, responde a una actualización necesaria. En el año 2000 el Impuesto Inmobiliario representaba el 23% de la recaudación total, para el primer trimestre de 2012 fue tan solo de 7.44%. Esta disminución en la recaudación es explicada porque con el paso del tiempo mejoro la participación de ingresos procíclicos (Ingresos Brutos, sellos) y se fueron quedando atrasados la base imponible de los Ingresos Patrimoniales (Impuesto inmobiliario).

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Podemos observar aquí, que de cada $100 que recauda la provincia en concepto de tributos propios, $71 lo hace gracias al impuesto a los Ingresos Brutos. En otras provincias como por ejemplo Córdoba o Entre ríos, el impuesto inmobiliario ocupa el segundo lugar en cuanto al monto recaudado. Aquí en Santa Fe en cambio, ocupa el 4º lugar con un 7.44% de participación sobre la recaudación total.

Por otra parte es importante mencionar que el presupuesto provincial aumento de $6.722 millones en 2006 a $33.789 millones en 2012, esto muestra que la provincia ha incrementado sus ingresos más del 500% en 6 años, y por lo tanto "no debería" tener problemas a la hora de materializar los ingresos en gasto publico. Al año 2006 de cada 100 pesos que gastaba Santa Fe 15 pesos se destinaban a obras de infraestructura, en el primer semestre de 2012 de cada 100 pesos que gasta el gobierno provincial, sólo 5 van orientados a la obra pública. Estos números arrojan que la inversión en obras públicas no es prioritaria en el destino del gasto público provincial.

En el sentido estricto del concepto es una reforma tributaria porque viene a modificar alícuotas y bases imponibles. En el sentido exagerado que solemos utilizar del concepto de "reforma" esta ley no va a cambiar mucho la estructura tributaria actual. Tampoco puede decirse que sea un impuestazo, debido a que es justa la reactualización de algunos tributos (principalmente el inmobiliario), pero si se tiene en cuenta que se discute el aumento de la alícuota de Ingresos Brutos, la acusación puede ser valedera. La nueva ley mezcla tintes de reforma, con algunas pinceladas de actualización impositiva y otras de impuestazo. Como en las obras de artes, la interpretación depende de lo que cada uno ve.

 

(*) Economista de la Fundación para la Integración Federal (FUNIF)

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